Informe jurídico sobre Casación N° 525-2022/Nacional

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El caso analizado gira en torno a la posible responsabilidad penal de Luis Arnaldo Napoleón Peschiera Rubini, abogado externo contratado por PROINVERSIÓN, en el marco del delito de colusión agravada. La principal controversia radica en determinar si un asesor jurídico externo puede ser considerado funcionario público a efectos penales, si su intervención —mediante la emisión de un informe jurídico— constituye una conducta penalmente relevante, y si la excepción de improcedencia de acción fue correctamente aplicada por la Corte Suprema. Para abordar estos problemas, se recurrió a una interpretación sistemática del artículo 425.3 del Código Penal y de instrumentos internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA, 1996) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU, 2004), los cuales amplían el concepto de funcionario público en contextos de lucha contra la corrupción, así como también se recurrió a la doctrina nacional para afianzar la postura tomada. También se emplearon las doctrinas de Jakobs, Roxin y Busato sobre la imputación penal en acciones neutrales, particularmente en profesiones como la abogacía. El informe concluye que Peschiera Rubini sí reúne los requisitos para ser considerado funcionario público a efectos penales. No obstante, al no haberse probado una adhesión dolosa al pacto colusorio ni la desnaturalización de su rol profesional, no se configura responsabilidad penal. Finalmente, se cuestiona la aplicación anticipada de la excepción de improcedencia de acción, por implicar una valoración fáctica que correspondía al juicio oral.
The case under analysis revolves around the possible criminal liability of Luis Arnaldo Napoleón Peschiera Rubini, external counsel hired by PROINVERSIÓN, in the context of the crime of aggravated collusion. The main controversy lies in determining whether an external legal counsel can be considered a public official for criminal purposes, whether his intervention -through the issuance of a legal report- constitutes a criminally relevant conduct, and whether the exception of inadmissibility of action was correctly applied by the Supreme Court. To address these problems, a systematic interpretation of article 425.3 of the Criminal Code and international instruments such as the Inter-American Convention against Corruption (OAS, 1996) and the United Nations Convention against Corruption (UN, 2004), which broaden the concept of public official in anti-corruption contexts, were used, as well as national doctrine to support the position taken. The doctrines of Jakobs, Roxin and Busato on criminal imputation in neutral actions were also used, particularly in professions such as the legal profession. The report concludes that Peschiera Rubini does meet the requirements to be considered a criminally relevant public official and that his report had an effective impact on a state process. However, since neither a fraudulent adhesion to the collusive pact nor the distortion of his professional role has been proven, criminal liability has not been established. Finally, the anticipated application of the exception of inadmissibility of the action is questioned, since it implies a factual assessment that corresponded to the oral trial.

Descripción

Palabras clave

Perú. Corte Suprema de Justicia--Jurisprudencia, Derecho penal--Jurisprudencia--Perú, Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú, Responsabilidad penal, Funcionarios públicos--Perú

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