Bienestar emocional : clave para la justicia comunal

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2017

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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El bienestar emocional es definido desde diferentes enfoques en la psicología (Diener, Weiting, Harter, Arora, 2010; Ryan, & Deci, 1985), presentándolo asociado a la satisfacción con la vida así como al desarrollo de capacidades requeridas para un funcionamiento positivo. Posteriormente se ha añadido el enfoque de lo social, que plantea a las relaciones sociales como beneficiosas, pues, funcionan como un soporte para que uno sea respetado por sus pares y contribuya a la felicidad del otro (Diener, Weiting, Harter, & Arora, 2010). En muchos estudios se ha encontrado una fuerte relación entre las medidas de bienestar y las de salud mental (Diener, Keseir, & Lucas, 2008; Lamers, Glas, Westerhof, & Bolhmeijer, 2012). De tal modo, que se puedan desarrollar intervenciones que promuevan el bienestar (campañas, políticas públicas, talleres, etcétera), para contribuir a reducir los factores de riesgo y aumentar la salud mental de la población (Huppert, 2004). Este concepto actual recupera la noción de Aristóteles, para quien el bien máximo es el bien del alma. La justicia, como la virtud más elevada, al buscar el reparto equitativo de los bienes en la comunidad política, privilegia por ello el bienestar del alma, o bienestar emocional, de los ciudadanos.

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Páginas 161-192

Keywords

Derecho y sociedad--Perú, Derecho consuetudinario--Perú

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