El Procedimiento de Protección al Consumidor que se sigue ante el Indecopi por denuncia de parte debe ser trilateral y no sancionador

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

La presente investigación, se dirige en el marco general del Derecho Administrativo y especialmente en el Derecho de Protección al Consumidor. En ese sentido, partiendo de la finalidad que cumple el Sistema de Protección al Consumidor en adelante el “Sistema” y por tanto el Código de Protección y Defensa de los consumidores, en adelante el “Código”, se analiza cuál debe ser la naturaleza del procedimiento de protección al consumidor que se sigue ante el Indecopi por denuncia de parte. Es así que, la investigación se divide en introducción, 4 capítulos, problema de investigación, conclusión y bibliografía. En la parte introductoria se desarrolla, la pregunta principal, objetivos de la investigación, planteamiento del problema de manera general, hipótesis, justificación del tema, así como las fuentes analizadas.. Asimismo, se desarrollan cuatro capítulos. En el primer capítulo se analiza la finalidad del Sistema y la Política Nacional de Protección al Consumidor, que son las bases de la protección al consumidor. En el segundo capítulo se analiza de forma general la aplicación de la Ley del procedimiento Administrativo General. En el tercer capítulo, se analiza la situación actual del procedimiento, a fin de dar conocer sus características y herramientas con las que se cuenta normativamente. En el cuarto capítulo, se plantea la solución al problema y se brinda argumentos por los que el procedimiento trilateral sería el más idóneo en el caso de denuncia de parte en procedimientos de protección al consumidor. De acuerdo a ello, se demuestra que el procedimiento administrativo que se sigue ante el Indecopi por denuncia de parte en procedimientos de protección al consumidor, debe ser trilateral y no sancionador, considerando al procedimiento sancionador, sólo una herramienta más con las que cuenta la Administración Pública para disuadir conductas infractoras y no el fin en sí mismo del referido Sistema.

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