Repercusión del nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 en la administración y registro de los bienes de Dominio Público de la Policía Nacional del Perú

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Es de suma importancia conocer el régimen jurídico de los bienes del Estado, específicamente los que son denominados bienes de dominio público, dado que cumplen una función muy importante en el Estado, como la de brindar un servicio a la población, en temas de salud (hospitales), educación (colegios), seguridad (comisarias), recreación (parques), transporte (carreteras), entre otros. A fin de optimizar y mejorar la administración de los bienes de dominio público del Estado a través del Ministerio de Vivienda, promulgó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la misma que suscribe y reafirma el Decreto Legislativo N° 1439 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento , ley que divide y clasifica la regulación aplicable a los predios e inmuebles estatales, asimismo a los organismos competentes : Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) y la Dirección General de Abastecimiento (DGA). Es en ese panorama, que en el presente artículo pretendemos exponer los argumentos a favor y en contra del nuevo Reglamento de la Ley N° 2915, enfatizándonos en los bienes de Dominio Público de la Policía Nacional del Perú.

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