En la legislación peruana ¿se admite la renuncia como forma de extinción al derecho de propiedad inmueble y como consecuencia de la misma la desinscripción del predio?

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Mediante Resolución N° 240-2013-SUNARP/PT, del 10 de setiembre de 2013, el Tribunal Registral resolvió publicar el precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno CIX, en el cual se dispuso lo siguiente: “Es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derecho de terceros.” Al respecto, la renuncia al derecho de propiedad, es una forma sui generis o excepcional, de extinguir el derecho de propiedad; si bien, esta forma de extinción no se encuentra dentro de las causales tipificadas en el artículo 968 del Código Civil, sin embargo, las allí señaladas no tiene el carácter de numerus clausus, porque pueden existir otras formas de extinción, como ésta, para poner fin al derecho de propiedad. El Tribunal Registral estableció a la renuncia como una de las formas de extinción del derecho de propiedad, sin embargo, siendo un tribunal administrativo, no es el órgano competente para establecer una nueva forma de extinción al derecho de propiedad, ya que esta función le compete a otro poder del estado.

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