¿Naufraga el Protocolo de Palermo ante la necesidad de erradicar las prácticas de sometimiento forzoso a explotación del ser humano?
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Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica
Organización Internacional del Trabajo
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Ni el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, de 15 de noviembre de 2000, ni la Directiva 2011/36/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, han sido herramientas para erradicar las prácticas de sometimiento forzado a explotación. Sus objetivos miran para otro lado: la contención de desplazamientos migratorios de sectores empobrecidos y no cualificados. El Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, Maria Grazia Giammarinaro, de 17 de julio de 2020, marca un necesario punto de inflexión. Ante el reconocimiento de que la explotación humana es “sistémica”, hay que abordar la problemática de la trata desde otra perspectiva, la que brinda el derecho internacional de los derechos humanos. Realmente, la intervención del derecho
penal en esta esfera es la punta del iceberg, porque la obligación de incriminar y perseguir la explotación humana más extrema implica incluir, indefectiblemente y, ante todo, la de neutralizar los factores que contribuyen a crear canteras humanas de la esclavitud moderna. Es decir, conlleva el compromiso de integrar elementos de justicia
social. Esa es la mejor prevención.
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Tomo II
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