La plena subjetividad de la sociedad irregular
No hay miniatura disponible
Fecha
2021-05-05
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
El registro acoge la actuación de las sociedades irregulares a través del artículo 164° del
Reglamento de Registro de Sociedades, como una excepción al principio de tracto sucesivo
en su sentido lato. Sin perjuicio de ello, existen otros casos en los que estas ven la
necesidad de participar a en el Registro, como es el caso de la inscripción de la
transferencia de propiedad sobre bienes inmuebles. Ello, pone en manifiesto la necesidad
de permitir una mayor participación de las mismas en sede registral, de modo que ello
converja con el tratamiento que el ordenamiento jurídico en conjunto les otorga.
Descripción
Palabras clave
Sociedades--Legislación--Perú, Registro de la propiedad, Derecho registral
Citación
Colecciones
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
Excepto se indique lo contrario, la licencia de este artículo se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess