Los intereses presuntos en los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas y el principio de igualdad tributaria
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Date
2024-01-19
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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La importancia de la aplicación de las normas de precios de transferencias se presenta por la
búsqueda de una justicia tributaria para todos. Esto implica que, algunos contribuyentes que tienen
partes vinculadas, para huir de la tributación, podrían fijar como precio de sus operaciones y/o
transacciones uno diferente al valor de mercado, de tal forma que logran pagar como tributo un
importe menor al que le correspondería pagar. En cambio, las empresas independientes (no
vinculadas), se rigen por la ley de la oferta y demanda del mercado, para cuando fijan sus precios.
Sin embargo, una legislación no puede generalizar y considerar que todas las empresas
vinculadas realizan las operaciones con precios por debajo del valor de mercado. Nadie niega que
algunas empresas con partes relacionadas suelen realizar la tan conocida planificación fiscal
agresiva, aprovechándose de los vacíos normativos que existen en las legislaciones tributarias de
algunos países para eludir los impuestos que realmente les corresponde pagar o adrede trasladan
parte de sus operaciones a países con baja o nula imposición con la finalidad de disminuir la base
imponible gravable; y, por ende, obtener mayores utilidades y/o beneficios.
Es ante este escenario, que se analizó el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido
por el Decreto Legislativo N° 945, en la cual se establece la presunción de intereses,
específicamente su último párrafo, donde se dispone que se aplicará presunción relativa, es decir
que se admitirá prueba en contrario, para demostrar con los libros de contabilidad del deudor que
el préstamo es a título gratuito, siempre que se realice entre partes independientes, pero si dicha
operación se realiza entre partes vinculadas, no podrá demostrar que la misma fue a título gratuito,
debiendo aplicarse las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de
la operación y pagar el correspondiente impuesto a la renta.
Es debido a ello, que el objeto de estudio del presente trabajo de investigación es determinar si
aquella imposibilidad que tienen las partes vinculadas de demostrar que realizaron un préstamo a
título gratuito y la consecuente aplicación de las normas de precios de transferencia para
determinar el valor de mercado de dicha operación, vulnera el principio de igualdad tributaria; toda
vez, que cuando las misma operación lo realizan partes independientes tienen la posibilidad de
desvirtuar aquella presunción de intereses prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la
Renta. Para ello, se analizó la doctrina, la jurisprudencia y la normatividad sobre precios de
transferencia.
En efecto, en nuestra investigación se concluye que se vulnera el principio de igualdad después
de haber realizado el test de proporcionalidad y que la posición de la SUNAT considera que, a los
préstamos otorgados a título gratuito entre partes vinculadas, debe aplicarse lo dispuesto en el
artículo 32°-A de la LIR, no admitiendo por ninguna circunstancia demostrar lo contrario, ello
evidencia un trato discriminatorio con respecto a los préstamos realizado a título gratuito entre
partes independientes.
Por último, a efecto de buscar una solución al problema se propuso que se derogue el párrafo
final del artículo 26° de la LIR para los préstamos entre partes vinculadas, estableciendo la
posibilidad de admitirse pacto en contrario, esto es, en la medida que se pueda demostrar con
documentos fehacientes que efectivamente no se cobró intereses por el préstamo, por lo debería
modificarse dicho artículo, eliminándose su último párrafo.
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Precios de transferencia--Perú, Empresas--Impuestos--Perú, Impuesto a la renta--Legislación--Perú, Derecho tributario--Perú, Derecho empresarial--Perú
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