¿Qué significa “afectación directa” en el proceso de consulta previa? A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional No 01717-2014-PC
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
It is important to specify what to understand by direct impact on the prior consultation processes with indigenous peoples. It is the criterion that opens or closes the door to the right to prior consultation. However, the indeterminate nature of the concept of “direct involvement” does not grant a discretionary power to the State. Like any “indeterminate legal concept”, it must be concrete at the time of its application in the specific case, which requires an effort of motivation and justification, all of which is far from absolute discretion. In this article, we question a ruling of the Constitutional Court that establishes a new criterion on what to understand by “direct affectation”, departing in our opinion, not only from its own jurisprudential line, but from the criteria established by Law No 29785, its regulations , and the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, among others.
Es importante precisar qué entender por afectación directa en los procesos de consulta previa a los pueblos indígenas. Se trata del criterio que abre o cierra la puerta al derecho a la consulta previa. No obstante, el carácter indeterminado del concepto de “afectación directa” no otorga un poder discrecional al Estado. Como todo “concepto jurídico indeterminado”, deberá ser concretado al momento de su aplicación en el caso concreto, lo cual demanda un esfuerzo de motivación y fundamentación, todo lo cual está muy alejado de la discrecionalidad absoluta. En este artículo, cuestionamos una sentencia del Tribunal Constitucional que establece un nuevo criterio sobre qué entender por “afectación directa”, apartándose, en nuestra opinión, no solo de su propia línea jurisprudencial, sino de los criterios establecidos por la Ley No 29785, su reglamento, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) entre otros.
Es importante precisar qué entender por afectación directa en los procesos de consulta previa a los pueblos indígenas. Se trata del criterio que abre o cierra la puerta al derecho a la consulta previa. No obstante, el carácter indeterminado del concepto de “afectación directa” no otorga un poder discrecional al Estado. Como todo “concepto jurídico indeterminado”, deberá ser concretado al momento de su aplicación en el caso concreto, lo cual demanda un esfuerzo de motivación y fundamentación, todo lo cual está muy alejado de la discrecionalidad absoluta. En este artículo, cuestionamos una sentencia del Tribunal Constitucional que establece un nuevo criterio sobre qué entender por “afectación directa”, apartándose, en nuestra opinión, no solo de su propia línea jurisprudencial, sino de los criterios establecidos por la Ley No 29785, su reglamento, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) entre otros.
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