La necesidad de repensar el concepto de huelga a partir de la deslocalización de las nuevas formas de trabajo
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Fecha
2021-11-10
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El concepto de huelga es un tema de permanente reflexión en el ámbito de las relaciones
colectivas de trabajo. Pero se trata de un debate que ha recobrado interés a partir del
surgimiento de nuevas de formas de empleo y de organizar el trabajo como
consecuencia del uso y permanente desarrollo de las tecnologías de la información y la
comunicación. Precisamente, la tesis parte de este hecho para cuestionar el modelo o
concepto tradicional de huelga, que recoge nuestro ordenamiento jurídico, al menos en
la normativa infra constitucional y la práctica administrativa de la Autoridad de Trabajo.
Este modelo tiene como uno de sus requisitos -y límite- para el ejercicio del derecho de
huelga el abandono del centro de trabajo, requisito inviable en prestaciones de trabajo
deslocalizadas. Esta es la reflexión que se hace en la tesis y que permite replantear
incluso el propio modelo legislativo.
Para ello, en la tesis concluimos en primer lugar que la exigencia del elemento locativo
criticable o cuestionable, se encuentra claramente establecido de acuerdo a nuestro
modelo. La segunda es con respecto a las modalidades de trabajo deslocalizadas, como
el teletrabajo y el trabajo remoto que se alejan del concepto tradicional de centro de
trabajo. En consecuencia, el domicilio es un espacio que no califica como centro de
trabajo.
Por tanto, resulta irrelevante el requisito de centro de trabajo en este contexto respecto a
dichas modalidades de trabajo deslocalizadas de conformidad con la exigencia del
requisito locativo, a efectos que el ejercicio del derecho de huelga sea declarado como
legal.
Como parte del ejercicio de repensar el derecho de huelga es necesario plantear una
posible definición del derecho de huelga. En ese sentido, el derecho de huelga será la
cesación del trabajo en cualquier de las manifestaciones o modalidades que pueda
revestir, sólo si estas tuvieran carácter pacífico. Dicho esto, estarán prohibidas aquellas
modalidades abusivas que no se adecuen a dicha definición.
Descripción
Palabras clave
Huelgas y paros--Legislación--Perú, Trabajadores--Legislación--Perú, Trabajadores--Derechos, Derecho laboral--Perú
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