El control de Convencionalidad, en su interpretación y aplicación en la Administración pública a través de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelmán vs Uruguay

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2022-04-20

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El control de convencionalidad desde su creación jurisprudencial, desde el año 2006 (en caso Almonacid Arellano vs Chile), ha establecido un tipo de mecanismo de control entre las normas internas de cada Estado y la Convención Americana de derechos humanos. Es en el caso, que las primeras contravengan a las segundas. Si bien este mecanismo de control fue desde un inicio para los jueces de los Estados parte, sin embargo, esto ha evolucionado a la fecha, llegando a ampliarse a otros operadores de justicia, incluso a los de la administración pública, conforme lo establece la sentencia de fondo y Sentencia de cumplimiento de la Corte IDH. “Gelmán y otros vs Uruguay”, donde establece que no solo es una facultad para los jueces, operadores de justicia el control de convencional, sino también, para la autoridad pública en función de su tarea encomendada por el Estado, debiendo de primar este tipo de control a fin de garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana. Por lo tanto, el presente trabajo tiene por la finalidad de identificar de qué manera se aplicaría o se realizaría la labor interpretativa de este tipo de control por parte de la autoridad, a raíz de esta sentencia, si es posible o no; y, como sería el procedimiento a seguir para una correcta aplicación e interpretación de la Convención por parte de la autoridad ante una norma interna que restringe o limita derechos humanos establecidos en la CADH. Además, se pretende establecer el mecanismo correcto para la aplicación e interpretación de este control, sin conllevar a inaplicar una norma interna o interpretar indebidamente la norma con el tratado internacional, por cuanto de acuerdo a nuestra legislación nacional y jurisprudencial, la autoridad pública no tiene las facultades para realizar el control difuso de carácter “administrativo”.
Since its creation in 2006 (in the case of Almonacid Arellano v. Chile), the control of conventionality has established a type of control mechanism between the internal norms of each State and the American Convention on Human Rights. This is in the event that the former contravene the latter. Although this control mechanism was from the beginning for the judges of the States parties, however, this has evolved to date, extending to other operators of justice, including those of the public administration, as established in the judgment on the merits and Judgment of compliance of the IACHR Court. "Gelmán et al. v. Uruguay", where it establishes that not only is it a power for judges, operators of justice, to control conventional, but also for the public authority in function of its task entrusted by the State, and that this type of control must prevail in order to guarantee the rights established in the American Convention. Therefore, the purpose of this work is to identify how the interpretative work of this type of control would be applied or carried out by the authority, as a result of this sentence, if it is possible or not; and, how would be the procedure to follow for a correct application and interpretation of the Convention by the authority before an internal norm that restricts or limits human rights established in the ACHR. In addition, it is intended to establish the correct mechanism for the application and interpretation of this control, without leading to inapplication of an internal norm or improper interpretation of the norm with the international treaty, since according to our national legislation and jurisprudence, the public authority does not have the authority to perform the diffuse control of "administrative" character.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, Administración pública--Control--Perú

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