Medidas de salvaguardia: ¿defensa o protección comercial? Un análisis jurídico a la luz del caso República Popular China con el Perú en materia de textiles
Acceso a Texto completo
Fuente
Agenda Internacional; Vol. 15, Núm. 26 (2008)Abstract
Las medidas de salvaguardia (MS) como herramientas del comercio internacional fueron concebidas como salidas de emergencia para países, principalmente países de-sarrollados (Pd), que veían en riesgo sus industrias nacionales ante el aumento de las importaciones. A pesar de haber sido aceptadas por las partes signatarias del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, siglas en inglés) de 1947, los Estados contratantes optaron por incluirlas en instrumentos bilaterales. Su uso reiterado llevó a la multiplicación de tales acuerdos internacionales, lo que generó la necesidad de estandarizar su uso. Luego de varios intentos, el GATT de 1994 reguló las MS como instrumentos de defensa comercial ante el aumento de las importacio-nes, tratando de incorporar los textiles a la pretendida liberalización económica. Si bien es cierto que las MS fueron previstas como medidas de defensa comercial, en el Acuerdo de Salvaguardias (AS) no se trazó una línea divisoria que permitiera diferen-ciarlas de las medidas proteccionistas.