Efectos de la resolución del contrato por incumplimiento: restituciones e indemnización por daños en una perspectiva de comparación dentro de la latinidad jurídica
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IUS ET VERITAS; Núm. 67 (2023)Abstract
The essay addresses the restitutions derived from the resolution for non-compliance in a comparative way within the “legal Latinity”. It compares the solutions accepted in Italian law (European legal latinity), and those of two Latin American legal systems, Colombia, and Peru. From the point of view of the discipline dedicated to resolution (termination) and its consequences, the Italian and Peruvian codes are the most advanced, while the Colombian one, which dates from the nineteenth century, leaves ample room for the jurisprudential development of this remedy. In any event, the three legal systems seem to converge on the role of restitution as a tool to return the parties to the economic situation prior to the contract. However, with regard to the basis of the restitution function, uncertainties persist between the condictio indebiti and restitutions specifically regulated in the framework of rhe resolution (termination). Even the reciprocal link between the restitutions owed by the two parties remains undeepened. Finally, the coordination between restitution and compensation for damages in the context of the resolution seems to be more clearly captured in the Italian doctrine, to which the Peruvian doctrine seems closer. Damages must be compatible with the fact that the fullfilling party of the contract no longer owes its observance to the contract, and waives the consideration. Damages cannot therefore include the value of the performance unfulfilled, but must protect the party who is faithful to the contract in terms of its positive interest in the contract, that is to say, the benefit that he would have obtained by using the performance due if it had been fulfilled. El ensayo aborda las restituciones derivadas de la resolución por incumplimiento en un horizonte comparativo dentro de la latinidad jurídica. En particular, se comparan las soluciones aceptadas en el derecho italiano (latinidad jurídica europea), y las de dos ordenamientos latinoamericanos, Colombia y Perú. Desde el punto de vista de la disciplina dedicada a la resolución y sus consecuencias, los códigos italiano y peruano son los más avanzados, mientras que el colombiano, que data del siglo XIX, deja un amplio espacio al desarrollo jurisprudencial de la figura. En cualquier caso, los tres ordenamientos parecen converger en la función de las restituciones como herramienta para devolver a las partes a la situación económica anterior al contrato. Sin embargo, en lo que respecta al fundamento de la función restitutiva, persisten las incertidumbres entre la repetición de lo indebido y devoluciones específicamente reguladas por la resolución. Incluso el vínculo recíproco entre las restituciones debidas por ambas partes sigue siendo poco profundizado. Finalmente, la coordinación entre restituciones e indemnización de daños y perjuicios en el marco de la resolución parece captada más claramente en la doctrina italiana, a la que la peruana parece más cercana. La indemnización de daños y perjuicios tiene que ser compatible con el hecho de que la parte cumplida del contrato ya no debe su observancia al mismo, y además de renuncia también a la contraprestación. La indemnización, por tanto, no puede incluir el valor de la prestación incumplida, sino que debe proteger a la parte fiel al contrato en lo que respecta a su interés positivo en el mismo, es decir, en el beneficio que le habría aportado la prestación debida por la parte que incumplió.