Respuesta Penal a la infracción de las medidas de protección, a propósito de la sentencia de Casación N° 1879-2022-Ancash
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Abstract
En el año 2019 me incorporé al Ministerio Público como Asistente del Sistema Fiscal,
específicamente en la sede de la provincia de Huamalíes-Huánuco a cargo de delitos
comunes. Dos años más tarde, es decir en el año 2021, fui rotada a la Fiscalía
Provincial Penal de Amarilis-Huánuco, con competencia en delitos que comprende el
artículo 122-B. Durante mi estancia allí, fui testigo de la frecuencia con la que se
recibían denuncias de personas que, pese a contar a estar protegidas, pues contando
con medidas de protección a su favor por haber sido víctimas de agresión antes,
fueron agredidas nuevamente por la persona denunciada. En la mayoría de casos se
trató de actos cometidos en contra de mujeres por su condición de tal o contra un
integrante del grupo familiar. Cuando estos hechos eran evaluados por el Ministerio
Público, percibí que no se tenía claro sobre cual tipo penal debía aplicarse, pues en
principio la conducta denunciada aparentemente, calzaba dentro de dos delitos: el
artículo 122°-B, numeral 6 que sanciona los actos de violencia contra la mujer con
infracción de órdenes dictadas por un juez a favor de una agraviada y el artículo 368°
del Código Penal, tercer párrafo que regula la desobediencia de las medidas de
protección derivadas de un hechos que configuran violencia familiar.