Informe Jurídico sobre Resolución N.° 28 de fecha 27 de febrero de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
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Abstract
El presente informe es un análisis procesal y de fondo respecto de la
Resolución n.° 28 de fecha 27 de febrero de 2019, expedida por la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Madre Dios. Dicha resolución declaró la nulidad
de una serie de actos administrativos expedidos en favor de terceros,
relacionados a concesiones mineras, licencias de uso de agua y predios
agrícolas, ubicados dentro de la tierra de la Comunidad Nativa Tres Islas.
En primer lugar, en el ámbito procesal, se analiza si el proceso de amparo es la
vía idónea para solicitar y declarar la nulidad de los actos administrativos
otorgados en favor de terceros ajenos a la comunidad indígena. Asimismo, se
aborda el derecho a la consulta previa y si constituye fundamento para declarar
la nulidad de las concesiones mineras, licencias de uso de agua y predios
agrícolas.
Se considera que, en la presente controversia, el proceso de amparo no es la
vía idónea para analizar la nulidad de los actos administrativos objeto de la
demanda y que esta, a su vez, debió ser declarada improcedente.
Adicionalmente, en cuanto al fondo, sí se está de acuerdo con el fallo, en el
extremo de declarar la nulidad de los actos administrativos que dieron origen a
las concesiones mineras y las licencias de uso de agua; mas no así los actos
relacionados a la adjudicación de predios agrícolas. This report is a procedural and substantive analysis of Resolution No. 28 of
February 27, 2019, issued by the Civil Chamber of the Superior Court of Justice
of Madre Dios. This resolution declared the nullity of a series of administrative
acts issued in favor of third parties, related to mining concessions, water use
licenses and agricultural lands, located within the land of the Native Community
Tres Islas.
First, in the procedural field, we analyze whether the amparo process is the
appropriate way to request and declare the nullity of the administrative acts
granted in favor of third parties unrelated to the indigenous community. We also
address the right to prior consultation and whether it constitutes a basis for
declaring the nullity of mining concessions, water use licenses and agricultural
lands.
We consider that, in this controversy, the amparo process is not the appropriate
way to analyze the nullity of the administrative acts subject to the claim and that
it should have been declared inadmissible. Additionally, on the merits, we do
agree with the ruling, insofar as it declares the nullity of the administrative acts
that gave rise to the mining concessions and water use licenses; but not those
related to the allocation of agricultural lands.