Apuntes sobre los contratos de larga duración
Fuente
Homenaje a Fernando de Trazegnies GrandaAbstract
Los contratos de larga duración deben ser entendidos como acuerdos provisorios, sometidos a permanentes mutaciones. Por lo tanto, la obligación debe ser concebida como un proceso , como un continuo desarrollo en el tiempo que todo lo domina. Por ello, Augusto Morello indica que el contrato de duración requiere una permanente adaptación, una cooperación renegociadora continua. Frente a este fenómeno surge el dilema de encontrar fórmulas que armonicen la necesidad de adaptación a los cambios, la seguridad jurídica frente a las modificaciones ulteriores de lo pactado y la prevención de prácticas abusivas que a través de modificaciones unilaterales alteren la relación de equivalencia. En este trabajo, intentaremos aclarar estos aspectos, pero previamente conviene señalar que este tema tiene una gran importancia en la teoría económica, principalmente la vinculada a la empresa, donde es concebida como acuerdos contractuales de larga duración entre los propietarios de los factores de producción.
Descripción
Tomo 2. Páginas [223]-246