Plazo para laudar, su protocolización y registro y laudo por acuerdo de las partes
Fuente
Homenaje a Fernando de Trazegnies GrandaAbstract
La mayor parte de las legislaciones arbitrales latinoamericanas, si no todas, reconocen la facultad de las partes para acordar, ya sea directamente o por remisión al reglamento de alguna institución arbitral, el plazo dentro del cual los árbitros deberán emitir el laudo arbitral final. A falta de acuerdo, la gran mayoría de estas legislaciones establecen un plazo supletorio. El tema del plazo dentro del cual los árbitros deberán adoptar el laudo arbitral final es de suma importancia, ya que la emisión de un laudo arbitral tardío puede generar la anulación del mismo e inclusive el restablecimiento de la competencia del poder judicial.
Descripción
Tomo 3. Páginas [235]-257