La norma laboral aplicable a las prestaciones de servicios de los riders a través del uso de la plataformas digitales en el Perú
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Abstract
El empleo de los riders por parte de las empresas por aplicativos digitales o apps en el Perú
busca como objetivo inmediato cubrir las necesidades empresariales de reparto o entrega de bienes
o productos a los clientes finales de los mismos. Esta actividad da lugar a una prestación de
servicios sobre la cual se busca determinar si existe una relación laboral como resultado de
comprobar la posición que ocupan cada una de las partes dentro de la vinculación económica que
ambas partes sostienen sea en calidad de empleador por parte de la empresa por aplicativos
digitales o apps y del otro lado con relación a cada uno de los riders quienes realizan la actividad
en tiempo real de la prestación del servicio de delivery en calidad de trabajadores a través del uso
tecnológico de un algoritmo empleado por la empresa de aplicativos digitales a través del cual se
ejerce el respectivo poder de dirección y al cual se encuentra el rider subordinado digitalmente en
cada acto de reparto.
Con respecto a este modelo empresarial usado por parte de las empresas por aplicativos
digitales lo que se busca es desentrañar como contribuyen a la determinación de quien es el que
dirige las actividades de los denominados prestadores de servicios por aplicativos digitales al
interior de la puesta en práctica de una economía colaborativa entre dos o más empresas a través
del uso de los algoritmos por medio de los aplicativos digitales. Por consiguiente; la interrogante
que surge es la siguiente si los riders son trabajadores de las empresas por aplicativos digitales se
les aplicaría en el Perú la ley laboral correspondiente a los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada.