Una noción de incumplimiento en la perspectiva de la armonización del derecho latinoamericano
Fuente
De las obligaciones en general : Coloquio de iusprivatistas de Roma y América. Cuarta reunión de trabajoAbstract
Atendido lo anterior, nos parece que se han de seguir las palabras de Hinestrosa cuando propone observar el incumplimiento desde un punto de vista objetivo, estableciendo entre la «díada ordinaria de “cumplimiento-incumplimiento”, una tercera opción la de “no cumplimiento”» (2006, p.73), entendiéndose este como la no satisfacción del interés del acreedor, prescindiendo de la conducta reprochable del deudor.
Descripción
Páginas [321]-341