Informe sobre Expediente N°: 42147- 2004-0-1801-JR-CI- 50
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Abstract
En el presente informe del Expediente Nº 42147- 2004-0-1801-JR-CI- 50 se
contienen problemáticas jurídicas relevantes en los ámbitos previsional,
administrativo y constitucional, correspondiendo atender además a los efectos que
el régimen previsional del Estado, aunque haya sido cerrado, puede causar en
nuestro sistema previsional. Así, la elección del presente caso se justifica, en
primer lugar, en el carácter alimentario del derecho fundamental a la pensión,
presupuesto para una vida digna. La demandante del caso, por lo menos, durante
casi 15 años, no percibe la pensión que le corresponde dentro del régimen general,
debido a que considera erróneamente que debe percibirla dentro del régimen del D.
L. 20530. En este caso su cónyuge fallecido no cumplió con los requisitos para
acceder al referido régimen previsional especial, básicamente, por no contar con 15
años de servicios al Estado bajo el régimen laboral público, no siendo jurídicamente
posible acumular los años de servicios prestados al Estado dentro del régimen
laboral público, con los prestados al propio Estado en el régimen de la actividad
privada. Así, la decisión de incorporarlo al régimen previsional del Estado (luego
dejada sin efecto) nunca debió producirse. En segundo lugar, este caso es relevante
por su trascendencia constitucional, pues sienta jurisprudencia que limita
correctamente la incorporación al D.L. 20530, construyéndose así una tendencia
interpretativa acorde con los principios y sistemática jurídica y de la seguridad social.
Por ello, este análisis se vale del método dogmático, analizando las figuras jurídicas
pertinentes, así como la normativa, jurisprudencia y la doctrina especializada;
llegando a la conclusión que el causante de la demandante está correctamente
desincorporado del régimen previsional regulado por el Decreto Ley 20530. En
consecuencia, a la sra Guillermina Rojas Castillo sí le corresponde percibir pensión
de viudez, pero conforme al Decreto Ley 19990.