¿Un gran poder conlleva una gran responsabilidad? La “inmunidad” del árbitro frente a reclamos de las partes por responsabilidad civil
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Abstract
Normalmente, se suele considerar (quizá por razones históricas o culturales) que
“inmunidad” es igual a “impunidad”. Esta percepción no deja de ser ajena al ámbito del
arbitraje, en el cual se sigue difundiendo (hasta cierto punto) la idea de que los árbitros
conforman un “club” compuesto por un grupo selectivo de personas, que buscan
protegerse a sí mismos. Así, se piensa que, en la medida en que los árbitros participan en
la dación de legislaciones arbitrales, tienden a limitar su propia responsabilidad, fijando
estándares bastante reducidos (o inmunidad) a favor de ellos mismos. En ese contexto, el
artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje
en el Perú, regula la responsabilidad civil de los árbitros, estableciendo una regla de
responsabilidad limitada a supuestos de dolo o culpa inexcusable. En la presente tesis, se
busca analizar si dicho estándar limitado de responsabilidad civil resulta adecuado para
que el árbitro pueda cumplir con sus funciones de manera independiente e imparcial. Pero,
sobre todo, se busca problematizar respecto a si está justificado que dicho estándar
aplique por igual para todos los eventuales supuestos en los que el árbitro puede incurrir
en responsabilidad frente a las partes. Para tales efectos, en este trabajo se hace una
revisión de la forma en que se suele entender la responsabilidad del árbitro a nivel
internacional (tanto desde el punto de vista normativo como jurisprudencial), se
desarrollan los alcances del “contrato de árbitro” (su calificación, su formación y las
obligaciones que emanan del mismo), y se estudia una lista enunciativa de trece (13)
supuestos potenciales de responsabilidad del árbitro en los cuales se analiza
principalmente si resulta adecuado o no aplicar el estándar recogido en el artículo 32° del
Decreto Legislativo N° 1071 antes referido.