Informe sobre expediente Nro. 23645-2015-0-1801-JR-LA-08, Carlos Barturen Flores contra AJEPER S.A
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Abstract
A partir de la revisión del Expediente Nro. 23646-2015-0-1801-JR-LA-08
correspondiente al proceso iniciado por el Sr. Carlos Barturen Flores contra la empresa
AJEPER sobre reposición por despido fraudulento, en el presente informe se identifican
cuatro problemas jurídicos, no necesariamente analizados en el proceso judicial, que
abordan los siguientes temas: (i) el uso de cámaras de videovigilancia en el centro de
trabajo, (ii) el hostigamiento sexual laboral (iii) la adecuada valoración de las pruebas
testimoniales en el proceso y (iv) la correcta determinación de un despido fraudulento.
Tras el análisis de cada problema identificado, se arriba a la conclusión de que en el
caso particular no se produjo un despido fraudulento, puesto que los hechos imputados
existieron y se sustentaron en pruebas válidas. No obstante, de los medios probatorios
actuados en el proceso se advierte que la principal falta imputada al demandante
(hostigamiento sexual) no se subsumía completamente en el supuesto de hecho
contemplado en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, vigente al
momento del despido. Ello pone de relieve cuán necesaria era la modificación del
concepto de hostigamiento sexual contenido en dicha norma que, hasta el año 2018,
exigía que la conducta sea reiterada y que exista rechazo de la víctima para que califique
como hostigamiento sexual. De otro lado, se advierte la existencia de errores en el
análisis del caso por parte del juez de primera instancia, respecto a la valoración de las
pruebas actuadas y el análisis de la pretensión principal (reposición por despido
fraudulento). Esto demuestra que los jueces, en tanto seres humanos, no están exentos
de equivocarse en el ejercicio de su actividad y, precisamente, por ello el derecho a la
pluralidad de instancias es una garantía en el marco de un debido proceso.