Interrogando el caso KL v. Perú: entre los grandes logros y las muchas oportunidades perdidas para seguir avanzando en la promoción y protección de los derechos de las mujeres peruanas
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Abstract
La interrupción voluntaria del embarazo en el Perú es una conducta prohibida por el Código
Penal; castigo que se extiende a la mujer, y a los médicos que le coadyuven. La única excepción
es la interrupción gestacional por indicación terapéutica cuando es el único medio de salvar la
vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave o permanente. En este contexto de prohibición
general y única excepción, no solo muchas mujeres desconocen de esta opción, sino que muchos
médicos dudan de hacer esta recomendación o de aprobarla. En el año 2001, una mujer
adolescente se vio en la necesidad de este procedimiento y se encontró con médicos que en base
a una interpretación incorrecta y restrictiva de la norma penal, se lo negaron. Ella denunciaría el
caso ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas que
encontraría al Estado peruano responsable de vulnerar sus derechos a no ser sometida a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en la vida privada, a las medidas de protección que su condición de adolescente le requería
y a que el Estado garantice la protección de los derechos antes mencionados; derechos contenidos
en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En base a un análisis del contenido
esencial de cada uno de los derechos alegados como vulnerados, una revisión de su estándar de
protección y apelando a algunos principios del derecho, concluimos que en el caso bajo análisis,
el Estado peruano habría violado no solo los derechos identificados por el Comité, sino además
el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al goce de sus derechos civiles en igualdad, a la no
discriminación por razón de sexo, y su derecho a la vida.