Los Colegios Profesionales bajo la lupa de INDECOPI
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Abstract
INDECOPI se ha pronunciado en diferentes resoluciones tales como N° 0703-2017/SDC, 116-
2018/SEL, 117-2018/SEL, 0368-2019/SEL, 0597-2021/SEL, entre otras, mediante las cuales ha
resuelto determinar como barrera burocrática tanto los requisitos exigidos para la colegiación
como el cobro por la colegiatura.
En ese sentido, la presente investigación versa sobre la legitimidad que tiene INDECOPI de
fiscalizar las actuaciones de los Colegios Profesionales, respecto a la prevención y eliminación de
barreras burocráticas ilegales o irracionales al momento de colegiar a los profesionales, ya que el
Decreto Legislativo N° 1256 en el artículo 2 señala que dicha norma es aplicable a las entidades
de la Administración Pública.
Por ello, el primero objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales
y si son entidades de la Administración Pública. Asimismo, como segundo objetivo se analizó si
los Colegios Profesionales están comprendidos como entidades de la Administración Pública en
el inciso 6 u 8 del Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por último,
se ha determinado si los requisitos de colegiación y cobro son considerados como barreras
burocráticas.
Al respecto, se ha concluido que los Colegios Profesionales poseen una naturaleza jurídica privado
– pública, sui generis, lo cual implica que no son consideradas Administración Públicas en sentido
estricto. Ahora bien, la naturaleza pública de los Colegios Profesionales se sustenta en el ejercicio
de la función pública, el cual se ejerce cuando se procede a colegiar a los profesionales, ya que
ello implica una modificación en la situación jurídica de la persona, pues les habilita ejercer su
profesión bajo la comprobación de los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico.