¿Corresponde indemnidad o libertad sexual a las personas con discapacidad intelectual? Una mirada desde los derechos humanos y su correcta aplicación en el derecho penal
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Abstract
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si una persona con discapacidad intelectual, específicamente una que presente un retardo mental leve, tiene indemnidad o libertad sexual para los fines del derecho penal. Para ello, desde un enfoque de derechos humanos, se procederá a realizar un análisis de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad intelectual, para que a partir de ello se pueda concluir que, atendiendo al derecho internacional de los derechos humanos, toda persona con discapacidad tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos, y ejercer los mismos,
en cualquier aspecto de su vida, y en igualdad de condiciones que el resto de la población.
En ese sentido, se señalará que, dependiendo del caso en concreto, una persona con retardo mental leve, al tener mayor independencia y bajo la noción de autonomía que postula el Modelo Social de Discapacidad, sí ostenta una libertad sexual. De esta manera, lo anteriormente mencionado contribuirá a una mejor interpretación y aplicación del artículo 172° del Código Penal, estableciéndose que no por el hecho de ser una persona con discapacidad intelectual, se le puede restringir sus derechos sexuales y reproductivos, toda vez que tiene la capacidad jurídica para poder disponer sobre su propia esfera sexual