Vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva en las demandas de exoneración de alimentos
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Abstract
El propósito del presente trabajo académico es mostrar cómo requiere y no establece
absolutamente medidas, ni excepciones, para cumplir con los requisitos específicos el artículo
565-A del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, esto es “acreditar estar al día en
el pago de la pensión alimentaria”, de cualquier persona que alegue que el órgano
jurisdiccional extinguida una obligación de carácter alimentaria al cual se está obligado, en
violación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, a los efectos de preparar este acto
para determinar que debe ser interpretado sobre el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y
el marco legal en el que se construye.
También se analiza que debemos entender por derecho a alimentos y los que están
obligados a otorgarlos, al hacer un análisis específico de causas específicas en las que se
estableció la transferencia de exenciones de impuestos sobre los alimentos, se estableció en el
artículo 483° del Código Civil, lo siguiente; por la incapacidad material de seguir cumpliendo
dicha obligación por parte del obligado, de manera tal que exigirle dicho cumplimiento ponga
en riesgo su propia subsistencia; por haber desaparecido el estado de necesidad del
alimentista y por ultimo cuando el alimentista alcanza la mayoría de edad. Una vez que se
determine cada causal, los parámetros o excepciones a la aplicación de una solicitud especial
al momento de calificar la demanda, llegando a la conclusión de que el juzgador en todo caso
vía control difuso, debe aplicar la ley constitucional a un comportamiento legal efectivo,
comparable a un requisito oficial para limitar el acceso a la justicia, incluso una declaración
de sustancias en una justicia de proceso donde se hace la garantía mínima para verificarse y
establecerse sobre la fundabilidad de la pretensión.