Informe Jurídico Sobre la Resolución N° 3448-2011/SC2-INDECOPI
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Abstract
La presente investigación analiza la Resolución N° 3448-2011/SC2-INDECOPI (Pilar Ana
Huaranga Acosta contra Scotiabank Perú S.A.A. y Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C)
expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia
y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, que tuvo como principal decisión revocar la Resolución
141-2010/INDECOPI-ICA emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, que
había decidido declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco. En efecto, la Sala consideró
que no se comprobó que los descuentos realizados a la cuenta de haberes de la denunciante fueran
indebidos, es decir que haya una infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor,
referido a la calidad e idoneidad de los productos y servicios.
La resolución examinada significó un giro importante respecto a una resolución precedente
que en su momento causo controversia y significo el establecimiento de una pauta sobre la protección
del consumidor financiero de parte del INDECOPI, la Resolución 0199-2010/SC”-INDECOPI. Esta
resolución estableció el criterio de sancionar a una entidad financiera por efectuar compensaciones
de cuotas de pago de préstamos vencidas de su cliente en los depósitos en cuentas de ahorros en donde
el cliente recibía sus haberes.
El objetivo de este trabajo es demostrar que INDECOPI realizó en el caso precedentes a la
Resolución bajo análisis, una interpretación sistemática inadecuada de Ley General del Sistema
Financiero, el Código Civil y el Código Procesal Civil. Como se señala en la doctrina nacional, una
interpretación sistemática debe ser aplicado entre normas de carácter general, no pudiendo
compararse una norma general con otra especial, pues en estos casos la norma especial prima sobre
la norma general (Rubio Correa, 2020, pág. 251). Además, al aplicar la norma que prohíbe la
inembargabilidad de las remuneraciones de las cuentas de haberes, se está extendiendo por analogía
a un supuesto diferente, algo prohibido en el artículo 4 de Título Preliminar del Código Civil
(Vodanovic Ronquillo, 2011).
En este trabajo académico, se revisó primero los hechos sobre los que versa la controversia
de la que trata la resolución, en seguida se identificó los principales problemas jurídicos de la
Resolución examinada, y finalmente se desarrolló el análisis con nuestra posición fundamentada
sobre cada uno de los problemas identificados en la resolución, para finalmente tomar nuestra
posición, la cual coincide con lo resuelto en todos sus extremos por la Sala de Defensa de la
Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del
INDECOPI.