El alcance del deber del funcionario público de alto mando para la configuración de la autoría en el delito de peculado ¿Puede responder a título de autor de peculado el Funcionario Público de la más alta esfera de poder que toma la decisión o da la orden de apropiarse de bienes públicos?
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Abstract
En el estado actual de la doctrina y jurisprudencia nacional existe una aparente
imposibilidad de imputar responsabilidad penal como autores de peculado a los
funcionarios públicos de las más altas esferas de poder, pese a que pueda acreditarse
el abuso de su cargo y su intervención en el hecho para incidir en el destino ilegal de los
caudales del Estado, por una aparente lejanía con el deber de cargo que debería
vincularlos al patrimonio estatal.
A partir de ello, el presente trabajo analiza, desde las categorías de la dogmática y los
principios del derecho penal, si, por un lado, es posible realizar una adecuada
interpretación de la teoría de la infracción del deber que armonice con el principio de
legalidad, satisfaciendo la configuración del elemento típico “por razón de su cargo” y, a
la vez, permita vincular a aquellos altos funcionarios aparentemente alejados del objeto
material, como autores.
Para ello, se propone una visión más amplia de la teoría de la infracción del deber, de
modo tal que, sin desnaturalizar sus alcances, permita analizar el delito de peculado –y
porque no, los demás tipos penales contra la Administración Pública- bajo criterios
mixtos, de infracción de deber y de dominio del hecho. En esta propuesta, la infracción
de deber no se constituye como un fundamento del injusto, sino, como un punto de
partida para limitar el circulo de autores a solo aquellos sujetos que sí tienen una
vinculación competencial de protección sobre el bien jurídico; mientras que los criterios
de dominio del hecho, constituyen herramientas para dilucidar la realización material del
comportamiento típico, que permita alcanzar solo a aquellos sujetos que realmente
tienen un nivel de intervención en el hecho.