Informe profesional de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2009- CD-OSITRAN
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Abstract
El presente informe tiene como objetivo resolver los problemas de relevancia jurídica que se encuentran en la opinión interpretativa emitida por OSITRAN en la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2009-CD-OSITRAN, a través de la cual se interpreta el término “debidamente saneado” regulado en el numeral 2 del Anexo11 del contrato de concesión para la administración y operación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez suscrito entre Lima Airport Partners SRL y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En ese sentido, la controversia que dio origen a la opinión interpretativa gira en torno a si el contenido del término “debidamente saneado” determina a cuál de las partes se debe asignar los riesgos referidos al i) saneamiento ambiental, y ii) el retiro de escombros, puesto que ello no se encuentra regulado expresamente en el numeral 2 del Anexo 11 del contrato de concesión.
Por este motivo, resaltamos la importancia del análisis de la presente resolución de consejo directivo puesto que nos permite analizar a los siguientes puntos: i) a quien le corresponde asumir los riesgos referidos al saneamiento ambiental y el retiro de escombros, y si su asignación se realizó de una manera correcta; y ii) sí el pronunciamiento del OSITRAN es vinculante para las partes en el contrato de concesión y si esta vía administrativa es la idónea