Informe académico sobre Resolución N° 2508-2020/SPC-INDECOPI
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Abstract
El presente trabajo de investigación busca analizar las materias relativas al ámbito
subjetivo de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
CDPC), la frontera para imputar una infracción al deber de idoneidad o al de información
y el tratamiento de los datos sensibles contenidos en grabaciones de cámaras de video
vigilancia de establecimientos comerciales. Se parte de la hipótesis que, en aras de brindar
una adecuada protección al consumidor, se debe realizar una interpretación extensiva de
las categorías jurídicas, incluyendo a la “relación de consumo”, ello, sin pretender
inobservar la normativa aplicable, en virtud del principio de legalidad. Estos temas
resultan sumamente relevantes puesto que, actualmente, no existe una evaluación
jurisprudencial, dogmática y epistemológica en cuanto al alcance y contenido de los
tópicos señalados, lo cual impacta en que INDECOPI emita resoluciones administrativas
con diversas y contrapuestas posiciones, generando incertidumbre e inseguridad jurídica
a los recurrentes. En este análisis, se trabaja analizando los criterios de la Autoridad
Administrativa vertidos en la Resolución N° 2508-2020/SPC-INDECOPI, y a su vez,
contrastándolos con la doctrina especializada nacional y extranjera, así como con
jurisprudencia histórica y relevante en el tema. Se concluye que el ámbito subjetivo de
aplicación del CDPC gira en función a la relación de consumo, comprendida desde su
perspectiva amplia, asimismo, que una adecuada imputación debe atender a si el PAS
inició en virtud de una denuncia de parte o de oficio y, finalmente, que se encuentra
normativamente prohibido el tratamiento de datos sensibles sin previo consentimiento
expreso y escrito del titular, excluyéndose una interpretación pro consumidor.