Informe sobre Expediente N° 277-2003-P
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Abstract
El presente informe parte de una motivación personal del autor y de la falta de desarrollo de los alcances de la jurisdicción comunal en el Perú, por ejemplo, sobre su contenido, sus límites y las tensiones frente a los derechos fundamentales. La premisa inicial del trabajo consiste en que las rondas campesinas pueden ejercer facultades jurisdiccionales; sin embargo, dicha competencia está acotada a determinados hechos punibles, por ejemplo, no comprende conocer casos sobre homicidios o que requieran técnicas especiales de investigación. Además, el tratamiento que se le debe brindar al rondero o rondera en sede penal debe orientarse en función a la diversidad cultural y étnica de éste. El delito de secuestro, así como el de lesiones y tortura, y su vinculación a la actuación de las rondas campesinas han sido constantes en los últimos años. Por ello se requiere de un análisis que establezca límites precisos y claros de la actuación de integrantes de rondas campesinas al momento de sus intervenciones. En el desarrollo del presente informe se han abordado principalmente temas de Derecho Penal, Derecho Constitucional, Teoría General del Derecho y Sociología del Derecho. Asimismo, se ha buscado y trabajado fundamentalmente con base a pronunciamientos judiciales nacionales e internacionales sobre la materia, por ejemplo, la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y la Corte IDH. Además, se ha tenido como referente la normativa local e internacional vinculada a los temas abordados en el informe, que han
sido objeto de análisis. En el presente trabajo también se analizó el sentido de la sentencia, el pronunciamiento sobre los delitos imputados, las pruebas de cargo y de descargo, así como los aspectos procesales más relevantes