Husserl. Prolegómenos para una normatividad ética
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Abstract
El propósito de este trabajo es ofrecer una justificación del carácter normativo de la
intencionalidad según Husserl e ilustrarlo con la explicación de la normatividad del primer
tipo de actos, esto es, los cognitivos, lo cual será un primer paso para, en un siguiente trabajo,
dar cuenta, análogamente, de la normatividad ética, correspondiente a los actos emocionales
y volitivos. La estructura del trabajo es la siguiente: en el primer capítulo, discutiré el método
y problema de la fenomenología husserliana. Para esto, hago un repaso de las etapas de su
pensamiento a partir de la evolución de la delimitación de los conceptos de lo inmanente y
trascendente, y una descripción de la epojé y la reducción como herramientas metodológicas,
así como del concepto de constitución. En un segundo capítulo, discuto dos distinciones
pertinentes para el concepto de intencionalidad: aquella entre la intención vacía (mención) e
intención llena, que en adelante llamaré intuición, y aquella entre los tipos de actos
intencionales. Respecto a la primera, hago una genealogía del concepto de evidencia,
rastreando los tres sentidos de este concepto –los cuales corresponden a los tres sentidos de
los conceptos “inmanente” y “trascendente” que analizo en el primer capítulo–, en virtud de
su relevancia para la plenificación o cumplimiento de la intención. Además, explico el
carácter normativo que se obtiene de esta descripción considerando el elemento
intersubjetivo. Respecto a la segunda distinción, en primer lugar, diferencio los actos
cognitivos de los actos emocionales y los actos volitivos a partir de dos criterios de
clasificación que corresponden a diferentes etapas del pensamiento de Husserl; en segundo
lugar, discuto la demarcación de los conceptos de intencionalidad, constitución y
objetivación. En un tercer capítulo, trato los actos cognitivos, en analogía a los cuales,
Husserl dará cuenta de la normatividad de los actos éticos. Este último capítulo se divide en
dos partes: en la primera detallo la estructura de este primer tipo de actos, describiendo sus
diferentes tipos, horizontes, la evidencia u óptimo al que tienden y la normatividad de los
mismos, y, en la segunda parte, exploro su origen genético y aspecto intersubjetivo.
Finalmente, mis conclusiones vinculan lo presentado con elementos de la filosofía
husserliana que pertenecen a su concepción de razón y responsabilidad.