Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPI
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Abstract
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos
de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una
empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados
o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como
respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de
reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre
la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El
Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del
personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su
personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para
proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes
de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago
anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco
infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de
reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago
anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a
Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió
sancionarse por infracción al artículo 152.