LOS PRECEDENTES EN SERIO Hacia una reconstrucción crítica del concepto de precedente en la praxis de las Salas Civiles de la Corte Suprema peruana y su compatibilidad con el principio de separación de poderes
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Abstract
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, se introdujo en el sistema jurídico
peruano una nueva técnica de uniformización jurisprudencial: la “doctrina
jurisprudencial”, luego denominada “precedente vinculante” (artículo 400). A la luz de
dicha disposición normativa, las Salas Civiles de la Corte Suprema han encontrado
respaldada su facultad para emitir, en el marco de los plenos casatorios, sentencias
plenarias que consagran reglas jurisprudenciales vinculantes.
En la presente investigación se busca demostrar que el “modelo” de emisión de
enunciados jurisprudenciales vinculantes (manipulativos de la legislación), no es
respetuoso de nuestro ordenamiento constitucional toda vez que los jueces civiles de la
Corte Suprema asumen un rol equiparable a la de un legislador positivo lo cual quebranta
el principio de separación de poderes, rasgo de identidad de nuestro ordenamiento
constitucional. En atención a ello, se ofrece una propuesta interpretativa del artículo 400
del Código Procesal Civil que insta a la adopción de un trabajo con precedentes basado
en hechos compatibilizando, de esta manera, la praxis de las Salas Civiles de la Corte
Suprema con el principio de separación de poderes. With the enactment of the Civil Procedure Code, a new technique for standardizing
jurisprudence was introduced into the Peruvian legal system: “consolidated case law
doctrine” later called “binding precedents” (Article 400). In light of this normative
provision, the Civil Chambers of the Supreme Court have felt empowered to issue, in the
framework of the cassation hearings, plenary judgments that enshrines binding
jurisprudential rules.
The present work shows that the “model” of issuing binding jurisprudential rules
(manipulation of legislation) is not respectful of our constitutional order, since the civil
judges of the Supreme Court assume a role comparable to that of a positive legislator,
which violates the principle of separation of powers, a significant feature of our
constitutional order. In response to this, an interpretative proposal is offered for article
400 of the of the Civil Procedure Code, which advocates for the adoption of a work with
factual precedents, thus making the practice of the Civil Chambers of the Supreme Court
compatible with the principle of separation of powers.