El protocolo familiar como instrumento jurídico de planificación de la sucesión en el negocio para las sociedades familiares peruanas. Su eficacia jurídica y oponibilidad
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Abstract
El Protocolo Familiar como instrumento de planificación de la sucesión del negocio es
un tema que no ha tenido una debida atención en nuestro país, a pesar de las ventajas
que traería su implementación para las sociedades familiares peruanas, que
representan un grupo mayoritario frente a organizaciones no familiares y que tienen un
problema con la planificación de la sucesión, pues no logran pasar su proyecto
empresarial a las nuevas generaciones.
Al contexto descrito, debemos sumar que solo un número reducido de sociedades
familiares lo ha implementado, porque hay un desconocimiento generalizado de la
existencia y alcances de este documento. Las sociedades que sí lo han implementado
lo utilizan como un contrato que recoge valores familiares y recomendaciones, que a
veces suelen ser incompatibles con el ordenamiento jurídico, cuyos efectos jurídicos
solo se despliegan en la esfera privada de sus otorgantes, careciendo de eficacia
jurídica y oponibilidad frente a la sociedad y terceros.
Ante la problemática actual del Protocolo Familiar, decidimos abordar la presente
investigación para poder determinar cuál es una forma eficaz de dotar de efectos
vinculantes y obligacionales a su contenido. La conclusión a la que hemos llegado es
que se debe regular el Protocolo Familiar en la Ley General de Sociedades, Ley N°
26887, como instrumento jurídico de planificación de la sucesión generacional en el
negocio, que debería implementar la familia empresaria que tenga participación
mayoritaria en el capital social una persona jurídica societaria, el mismo que debe
interesarle mantener, autorizándose por ley, la reserva de derechos de adquisición
preferente a favor de quienes lo otorgan, para preservar en manos de ese grupo familiar,
la titularidad de las acciones o participaciones sociales por generaciones. Asimismo, a
efectos de dar oponibilidad al Protocolo Familiar frente a la sociedad y terceros,
proponemos incluirlo en el Reglamento del Registro de Sociedades como acto societario
inscribible. Así, su reconocimiento legal garantizará no solo su difusión, sino también su
eficacia jurídica y oponibilidad frente a los titulares del capital social, sean o no
familiares, la sociedad y terceros.