Tratamiento dogmático y jurisprudencial del bien jurídico afectado en el delito de tráfico de influencias simulado en el Perú
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Abstract
En el artículo 400° del Código Penal peruano aparece la regulación del tráfico de influencias en sus dos modalidades: real y simulado. Ambos supuestos están descritos en el mismo párrafo y reciben el mismo tratamiento (consecuencia), tanto en la modalidad básica (primer párrafo) como en los casos agravados en razón del agente, cuando el autor es un funcionario o servidor público (segundo párrafo), es decir, el legislador peruano da un tratamiento equivalente, en cuanto a la pena, al tráfico real y simulado, tanto en la modalidad básica como en la agravada. Este punto es el que da origen a la presente investigación.
Al respecto, en dogmática se discute la relevancia penal del tráfico de influencias simulado, considerando que el agente no llega a tener contacto ni relación con el funcionario o servidor público que va a interceder en el procedimiento o proceso, por lo que la controversia reside en si se afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, su prestigio, el patrimonio individual del sujeto que se aprovecha de la influencia simulada o si no existe ningún bien que merezca tutela penal dado que el tráfico no es real (“venta de humo”).
Entonces ¿cuál es el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias
simulado en el Perú? Este estudio aporta criterios para (re)definir el bien jurídico protegido (el prestigio de la Administración pública) y, a partir de esa (re)definición, delimitar cuándo dicho prestigio es afectado con la invocación de las influencias simuladas. Por otro lado, nos ocupamos de diferenciar el tráfico de influencias real del simulado, a partir de nuestra toma de postura sobre el bien jurídico protegido y, sobre esa base, planteamos una reevaluación de las consecuencias punitivas, a partir del principio de proporcionalidad