La sociedad unipersonal, conveniencia de su regulación
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Abstract
El presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la
regulación permisiva de la sociedad unipersonal en el Perú, argumentando su utilidad
para aquellas personas individuales que no quieren ni tienen la necesidad de asociarse
con otra persona (natural o jurídica) a fin de gozar de la organización corporativa y
financiera que ostenta la sociedad comercial; asimismo, su importancia en la solución
del supuesto de disolución como consecuencia de la perdida de pluralidad de socios
(caso de sociedad unipersonal sobrevenida) contemplada en nuestra vigente Ley
General de Sociedades.
La regulación de la sociedad unipersonal no presenta obstáculos, más aun cuando la
exigencia de la pluralidad de socios admite excepciones, a entender: no se exige
pluralidad cuando el único socio es el Estado, en el caso de sociedades con propósitos
especiales o en el caso de subsidiarias de las empresas de los sistemas financiero y de
seguros. Asimismo, nuestra actual normatividad permite la figura de sociedad
unipersonal sobrevenida de forma temporal.
Si bien la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. es una opción a
adoptar por parte del empresario individual, a la fecha ha perdido protagonismo ya que
se encuentra desfasada en su regulación, lo que ha originado mayor presencia de las
denominadas "sociedades de favor", aquellas que formalmente cumplen con la
pluralidad de socios, sin embargo, en la realidad, el affectio societatis le corresponde a
un solo socio.
En ese sentido, y respondiendo a las necesidades actuales del socio individual, es que
esta investigación ha concluido que es conveniente regular permisivamente a la
sociedad unipersonal, entendida como aquella que ha sido constituida por un solo socio,
ya sea persona natural o jurídica, o que aun siendo constituida por una pluralidad de
socios, ha perdido tal condición, quedando la totalidad de las acciones en manos de un
socio único.