Aplicación de la Norma XVI: a propósito del Decreto Legislativo Nº 1422
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Abstract
El objetivo del siguiente trabajo de investigación es esclarecer la estructura y
condicionamientos que trae consigo la Norma XVI, ubicada en el Título Preliminar
del Código Tributario, para que de esta manera se determine si es posible su plena
aplicación en la actualidad. A pesar de que en este año (2018) se ha publicado el
Decreto Legislativo N° 1422, teniendo consignado como fin el brindar mayores
garantías a los contribuyentes en la aplicación de tal norma y otorgar a la
Administración Tributaria (SUNAT) las herramientas para su efectiva
implementación, para lo cual modificó el Código Tributario, tenemos que siguen
quedando espacios que requieren ser dilucidados. En ese contexto, consideramos
necesario un estudio de las normas pertinentes, desde los respectivos precedentes
hasta llegar a la revisión del decreto referido, para determinar el contenido, vigencia y
aplicación de la Norma XVI; sin perjuicio de ello, para obtener mayores luces al
respecto, recurrimos especialmente a pronunciamientos de tribunales y doctrina
correspondientes. Conforme a ello, verificamos que se otorgan facultades a la
SUNAT en función a dos bloques normativos: 1) hacer uso de una calificación
económica o 2) de una Norma Antielusiva General, a aplicarse sobre determinados
actos que el contribuyente simule o realice respectivamente, siendo que el segundo
trae consigo ciertas complicaciones para su aplicación. De esta forma, concluimos que
actualmente sólo es aplicable la calificación económica, puesto que si bien el Decreto
Legislativo N° 1422 facilitaría la aplicación la norma antielusiva en referencia,
desligándose incluso del condicionamiento de la publicación de un futuro Decreto
Supremo (impuesto por ley) que se tenía para ello, aún existe la necesidad de esta
última norma y de alguna otra de la Administración Tributaria que establezcan los
alcances necesarios para su efectiva implementación