El allanamiento en los procesos de divorcio-remedio : su procedencia en las causales de imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho
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Abstract
Según la doctrina peruana mayoritaria en los procesos de divorcio no procedería
el allanamiento del demandado por cuanto el vínculo matrimonial sería indisponible,
esto es, se trataría de un efecto no que se podría lograr a través del acuerdo entre los
cónyuges sino solo por declaración judicial previa determinación de los hechos que
fundamentan las causales invocadas en la demanda. La misma posición mantiene la
jurisprudencia nacional.
En el presente trabajo se sostiene la tesis de la procedencia del allanamiento del
demandado en los procesos de divorcio cuando estos se funden en las causales de
imposibilidad de hacer vida en común o en la separación de hecho de los cónyuges, en
atención a que desde la introducción, en el año 2008, de la disolución extrajudicial
(notarial o municipal) del vínculo, el vínculo matrimonial ha claramente dejado de ser
indisponible y, sobre todo, porque considerar improcedente el allanamiento es contrario
a los principios constitucionales de respeto de la dignidad humana, de libertad y de libre
desarrollo de la personalidad, pues se constriñe a los cónyuges a seguir litigando y,
como consecuencia, se les niega la posibilidad de salir de su crisis conyugal de la forma
menos traumática posible, para el bien no solo de los cónyuges, sino también, de
haberlos, de los hijos menores que no tienen por qué padecer por los enfrentamientos de
sus padres, que es la esencia del divorcio-remedio.
Para ello se analizan los nexos entre los principios constitucionales de libertad y
libre desarrollo de la personalidad con la autonomía privada, las limitaciones de la
autonomía de la voluntad en el Derecho de familia, el divorcio y sus modelos, la
evolución que ha tenido el divorcio en el Perú, la posición de la doctrina y la
jurisprudencia sobre la configuración de las causales remediales de divorcio
(imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho) introducidas en el Perú
en el año 2001, la figura del allanamiento del demandado y la posición de la doctrina y
la jurisprudencia sobre su improcedencia en los procesos de divorcio y, finalmente, las
razones que fundamentan la procedencia del allanamiento en los procesos de divorcio
fundados en las causales remediales.