La posible (y necesaria) actividad empresarial de las universidades públicas, como entidades públicas sujetas al principio de subsidiariedad estatal
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Abstract
Las Universidades Públicas son definidas por la Ley Universitaria vigente, como personas
jurídicas de derecho público. Ello implica que sean consideradas como Entidades Públicas,
según la definición utilizada por el Estado Peruano en la Directiva N° 002-2010-PCM/SGP.
Por tanto, su accionar se encuentra limitado por la regulación que rodea a dicho tipo de
entidades. Uno de esos límites es el referido a la actividad empresarial que realizan, si es
que con ella se vulnera el principio de subsidiariedad del Estado, recogido en el artículo 60°
de la Constitución, y que constituye también un supuesto de competencia desleal según el
artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1044.
En ese sentido, el presente Trabajo Académico busca determinar que las Universidades
Públicas no sólo están habilitadas a realizar actividad empresarial (artículo 54° de la Ley
Universitaria), sino que su realización es necesaria para la autogeneración de recursos,
elevar la calidad educativa y para aprovechar las ventajas competitivas que tienen las
universidades frente a sus demás competidores en relación a la producción de bienes y
servicios que sean acordes a sus fines como universidad, en conformidad con el artículo 6°
de la Ley Universitaria.
Para ello, se parte del análisis del criterio adoptado por el Indecopi en la Resolución N°
3134-2010/SC1-INDECOPI, mediante la cual se prohibió a la Universidad Nacional del
Altiplano de Puno a realizar actividad empresarial por infringir el artículo 60° de la
Constitución. Posteriormente, se analizará el principio de subsidiariedad y las formas en las
que las universidades (como entidades públicas) están habilitadas para la producción de
bienes y la prestación de servicios en el mercado.