Tratamiento que se establece dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos contra la libertad sexual
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Abstract
El presente trabajo de investigación busca analizar el tratamiento que se establece
dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos
contra la libertad sexual, la cual se encuentra tipificada en el literal f) del artículo de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Se parte de la premisa sobre el poder
punitivo con el que cuenta el Estado para sancionar aquellos servidores públicos
(docentes) que comentan alguna falta disciplinaria; las garantías procesales las cuales
deben estar presente al momento de someter a un servidor público a un procedimiento
administrativo como el principio de tipicidad el cual fue modificado a través del
Decreto Legislativo N° 1272, el cual añadió que las infracciones tanto en materia
penal y administrativa no pueden tener con idéntico supuesto de hecho e idéntico
fundamento respecto de aquellos que son considerados como delitos o faltas. Bajo
ese supuesto el considerar como falta administrativa a delitos contra la libertad sexual
se estaría vulnerando el principio de tipicidad ya que también se encuentra tipificado
como delito en el código penal. Asimismo, el hecho que este considerado como falta
disciplinaria los delitos contra la violación sexual se debe considerar que la
Administración Pública está realmente preparada para realizar las investigaciones del
caso y si las herramientas que utiliza para erradicar con este tipo de actos.