El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?
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Abstract
La Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones
más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por
responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el
procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un
debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos
de los administrados.
Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis
del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de
este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de
responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del
informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que
tiene el administrado de tener un debido procedimiento.
El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de
control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de
desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se
suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que
tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del
debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad
material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República
hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control,
así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.