La arbitrabilidad de las decisiones de los organismos reguladores en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión Privada
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Abstract
Típicamente se sostiene que el Estado tiene por función garantizar la correcta
prestación de una serie de servicios públicos que permitan a los ciudadanos
desarrollar su vida en sociedad con un determinado nivel de comodidad. En ese
contexto, se le presenta la posibilidad de prestar directamente dichos servicios
públicos y proveer la infraestructura que les sirva de soporte, o valerse de la
experiencia y especialidad de los privados para que lo hagan. Así, se inició un
proceso de delegación a los particulares de una serie de actividades que
tradicionalmente habían recaído directamente en el ámbito estatal. A tales
efectos, el mecanismo jurídico más eficiente para lograr una colaboración de los
privados para la satisfacción de intereses públicos fue la concesión. No obstante,
esta delegación de facultades en favor de los particulares efectuada bajo el
manto de la concesión administrativa ha pasado a convertirse hoy en día en un
fenómeno de colaboración público privada que se rige bajo las normas
especiales de Asociaciones Público Privadas. Estando a ello, tenemos que en
los últimos años se ha generado una fuerte discusión doctrinaria respecto a la
competencia de la sede arbitral para conocer aquellas controversias derivadas
de la actuación de los organismos reguladores en marco de la ejecución de los
Contratos de APP. Al respecto se han planteado diversas posturas, tan distantes
entre ellas, que pueden vislumbrarse no solo desde un punto de vista jurídico
sino también económico. De acuerdo con las consideraciones que se expresan
en el presente trabajo, se postula que debería reconocerse expresamente a nivel
normativo la posibilidad de someter a arbitraje las decisiones de los organismos
reguladores, incluyendo la aplicación de penalidades, derivadas de contratos
que se suscriban en el marco de mecanismos de colaboración público privada,
a efectos de otorgarle certidumbre y mayores garantías a los inversionistas para
promover la inversión con el Estado, la cual constituye uno de los fines
fundamentales de nuestro Sistema de Promoción de la Inversión Privada.