Indecopi jalado: la incorrecta aplicación del principio de confianza legítima ante la retención de libretas de notas en los colegios
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Abstract
Actualmente, en materia de Protección al Consumidor, de acuerdo con la postura del
Indecopi, los centros educativos no pueden retener las libretas de notas como una medida
que obligue a los padres de familia a realizar el pago de las pensiones, sin embargo esta
interpretación constituye un cambio de criterio de la institución, pues previamente el
Indecopi sostuvo que dicha medida era permitida por los colegios siempre y cuando fuese
informada de manera previa y oportuna a los padres de familia. Como consecuencia del
mencionado cambio de criterio, en los procedimientos administrativos sancionadores
iniciados, los centros educativos argumentaron, de manera expresa o tácita, el Principio de
Confianza Legítima; ello principalmente por la publicación de los Lineamientos de
Protección al Consumidor del 2006 que recogía el antiguo criterio. Sin embargo, el
Indecopi descartó que dichos lineamientos acrediten el mencionado principio, bajo el
argumento de que son vinculantes, razonamiento con el cual no nos encontramos de
acuerdo pues el Principio de Confianza Legítima no se aplica solo a pronunciamientos que
sean vinculantes.