Correos electrónicos de las cuentas oficiales de los funcionarios públicos como ámbito de protección del derecho de acceso a la información pública en el ordenamiento jurídico peruano
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Abstract
Este trabajo tiene por objetivo explicar por qué el derecho de acceso a la información
pública permite que las personas puedan solicitar y recibir los correos electrónicos
de cuentas oficiales de sus servidores públicos. Se parte de la hipótesis de que
dicho bien constitucional abarca la facultad subjetiva de acceder a documentación
en soporte digital que refleja el desempeño de las autoridades públicas.
Su estudio se justifica porque, en el contexto de la sociedad de la información, el
Estado emplea el servicio de correo electrónico para realizar, de manera eficiente,
sus funciones y obligaciones, lo cual produce que los órganos públicos posean
documentación en buzones institucionales, sobre los cuales los individuos tienen
interés en conocer.
Este trabajo se basa en el tratamiento jurídico que el bloque de constitucionalidad y
los estándares internacionales proveen, tomando en consideración las respuestas
denegatorias de cuatro Ministerios a pedidos ciudadanos de emails institucionales,
los fallos emitidos por el Poder Judicial y las decisiones administrativas de los
órganos garantes del derecho a saber de México y Chile.
Se concluye que el derecho de acceso a la información pública asegura la apertura
de correos de cuentas oficiales de funcionarios públicos porque estos documentos
se hallan bajo su posesión (criterio que permite optimizar los fundamentos de dicho
derecho) y porque toda información bajo tenencia de órganos públicos le pertenece
a la sociedad, en tanto el poder que titularizan (que les permite conocer información)
debe ejercerse en favor de principios y derechos fundamentales (dignidad,
transparencia y Estado democrático).
En tanto el derecho a saber no es absoluto, la entrega de emails oficiales puede
estar sujeta al régimen de excepciones. De este modo, a la luz del test de
proporcionalidad, las autoridades podrán denegar la apertura de dicha
documentación para tutelar otros bienes legítimos como el de intimidad.