Introducción de un sistema de imputación penal para las personas jurídicas en el Perú
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Abstract
La potestad del Estado de sancionar a las personas jurídicas por la comisión de una
infracción no es un tema ajeno a la realidad peruana, se encuentra plenamente
aceptada y regulada por el derecho administrativo sancionador, a través del cual, los
entes colectivos vienen siendo disueltos, clausurados y multados cuando se verifica
que son responsables por la comisión de un ilícito administrativo.
En la legislación penal, estas mismas sanciones se encuentran reguladas bajo la
denominación de “consecuencias accesorias”, habiéndose discutido por largo tiempo
en la doctrina peruana cuál es la naturaleza jurídica de las referidas medidas y si estas
deben o no tener efectos penales En realidad, los cuestionamientos así formulados
respondían a una interrogante de fondo: ¿debe responsabilizarse penalmente a las
personas jurídicas por la comisión de un delito?
Hace tan sólo cinco años atrás, casi la totalidad de la doctrina nacional se decantaba
por afirmar que resultaba imposible introducir la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el Perú, debiendo aplicarse esta rama del derecho únicamente a los
individuos. Sin embargo, en los últimos años han surgido en nuestra sociedad, nuevos
fundamentos normativos y político-criminales que hacen necesario repensar la
pregunta formulada en el párrafo anterior y optar, esta vez, por afirmar la necesidad de
regular la acotada responsabilidad en la legislación nacional, en el cual se incluya un
adecuado sistema de imputación penal para los propios entes colectivos en el país.
Para lograr dicho propósito he dividido la investigación en tres capítulos. En el primer
capítulo realizo un recuento histórico de las medidas penales establecidas para las
personas jurídicas en el Perú, desde los inicios de la regulación oficial hasta la
actualidad, este acercamiento tiene por finalidad hacer notar al lector que los entes
colectivos no son figuras ajenas al ordenamiento jurídico penal, no debiendo existir,
por tanto, una reticencia absoluta hacia la idea de su futura inclusión en la legislación
nacional.