Aplicabilidad de las instituciones procesales en el arbitraje
Acceso a Texto completo
Abstract
Tan sólo Dios, para juzgar, no necesita proceso∗
. Con palabras similares, en 1952 Miguel
Fenech expresaba una idea que, para muchos, no admite discusión: para realizar un
juzgamiento, cualquiera que éste sea, del tipo que fuese y cualesquiera que sean los sujetos
sobre los que recaiga, es necesario desarrollar un proceso.
Pero el proceso no es la única vía en donde un juzgamiento puede llevarse a cabo. De modo
similar, el arbitraje es un instrumento a través del cual un tercero –denominado árbitro–,
revestido con determinadas facultades, resuelve un conflicto de intereses recaído sobre
materias de libre disposición, mediante un acto definitivo –denominado laudo–, que
adquiere vinculatoriedad e inmutabilidad en un ordenamiento jurídico.