Una aproximación a la noción de servicio público económico en el Perú desde el servicio público de transporte aéreo
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Abstract
El presente trabajo de investigación tiene como objeto determinar si el servicio público de
transporte aéreo tiene un régimen que garantice de manera efectiva su prestación regular,
continua y obligatoria; y si es un régimen exorbitante o especial de derecho privado.
Para tal fin, el trabajo se dividirá en tres capítulos. En el primero de ellos, detallaremos las
circunstancias que pusieron en peligro la prestación continua de las operaciones de LAN
PERÚ S.A., y a partir de tal hecho, evidenciar la importancia que tiene el servicio de
transporte aéreo para nuestra economía, y en consecuencia, la necesidad de garantizar su
prestación continua.
Del mismo modo, si bien la declaración del servicio de transporte aéreo fue inicialmente
realizada a través de un decreto de urgencia, norma con vocación temporal, para paliar los
efectos de una decisión igualmente pasajera, será necesario establecer si la declaración
como servicio público realizada por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de
Transporte Aéreo -luego de superada la coyuntura señalada-, era necesaria para establecer
el régimen de promoción de vuelos a zonas aisladas de la selva. Para ello, en el segundo
capítulo, reseñaremos algunas formas de actuación del Estado en los servicios de carácter
económico, para ver hasta qué punto, dicha declaración era necesaria, o si se podía haber
usado otros mecanismos.
Finalmente, en el tercer capítulo, analizaremos el régimen de incentivos para vuelos a
zonas aisladas de la selva respecto de empresas aéreas privadas en un contexto de
economía liberalizada, en el que podremos apreciar cuáles han sido los efectos de dicha
publicatio en la titularidad de la actividad aeronáutica, y determinar qué tipo de régimen
posee, uno exorbitante o especial, de derecho privado que garantice su prestación, en
determinadas condiciones, en tanto actividad esencial y de interés para la sociedad.
Consideramos que el servicio de transporte aéreo, al ser una actividad que se realiza en
libre competencia, y en la que además, la actividad empresarial del Estado se encuentra
restringida en virtud del principio de subsidiaridad, no posee un régimen exorbitante de
derecho público, tal como postula la noción clásica de servicio público, que ha tenido una
influencia considerable en nuestra legislación, hasta antes de la entrada en vigencia de la
Constitución Política de 1993.
Precisamente, nuestro interés en el presente caso, surge del hecho de haberse declarado
como servicio público una actividad que se presta en libre competencia, en un país en el
que existen otras actividades a las que no se puede acceder libremente en virtud de la libre
iniciativa privada, debido a que son de titularidad estatal, es decir, a que pertenecen al
dominio del Estado, y en los que se establecen regímenes de derecho público, exorbitantes.