Razonamiento constitucional: críticas al neoconstitucionalismo desde la argumentación judicial
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Abstract
Una de las principales obras en materia de argumentación jurídica es, sin lugar a dudas,
The legal reasoning and theory of law de Neil MacCormick. En dicha obra, más allá del
elocuente título de la misma, MacCormick pone en evidencia la indisoluble unión que
existe entre la teoría del Derecho y el razonamiento jurídico, en especial con la
argumentación jurídica. Como lo sostiene Schiavello, respecto de dicha obra, “una teoría de la argumentación que no se funde sobre una teoría del derecho y sobre una
concepción de la razón práctica sería gravemente incompleta”. Ya sean los jueces, los
abogados que litigan o los funcionarios de la administración, todos los operadores
jurídicos, cuando argumentan, parten ya sea de un concepto de Derecho, de una forma
de interpretación jurídica, de operar con un determinado tipo de norma jurídica –y si ésta tiene un contenido claramente determinado–, o de una concepción acerca de si los jueces pueden crear normas, entre otros asuntos, lo acepten conscientemente o no.
Es por ello que nuestra investigación pretende analizar críticamente algunos de los
principales elementos característicos del movimiento “neoconstitucionalista” que van a
tener directa influencia en el razonamiento de los jueces al momento de argumentar la
solución de un caso concreto en materia constitucional. Al respecto, se ha sostenido que
el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional es uno que difiere sustancialmente
de aquel ordenamiento jurídico que caracteriza al denominado Estado Legal de Derecho.
Dicho Estado Constitucional ha generado este movimiento que se ha venido en llamar
“neoconstitucionalismo”, cuya aparición puede coincidir con el ataque al positivismo
jurídico dirigido por Ronald Dworkin en los años setenta y que tiene como una de sus
principales notas distintivas, respecto del iuspositivismo y el iusnaturalismo, “la idea de
que el derecho no se distingue necesaria o conceptualmente de la moral, en cuanto
incorpora principios [constitucionales] comunes a ambos”