La indemnización por inestabilidad económica tras la separación de hecho : criterios para la identificación del cónyuge más perjudicado
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Abstract
La elección de un tema de investigación en materia civil resulta un trabajo arduo, no
por la escasez, sino por la abundancia. Dentro de ese mar de problemas de investigación
optamos por investigar uno de derecho de familia sobre el cual se ha escrito mucho. Sin
embargo, sobre este tema, a pesar de su número, observábamos que las investigaciones se
dirigían más a la determinación de la naturaleza jurídica y a aspectos procesales que a una
pregunta básica: ¿Quién es el cónyuge más perjudicado?
Además del ánimo de esta investigación de cubrir un vacío en las investigaciones en
nuestro país, ánimo de suyo bastante pretencioso en lo académico por la calidad de
académicos en derecho de familia que se desempeñan en nuestro medio, había algo más
que nos motivaba. Del estudio de las sentencias en nuestro país observamos que las
mismas no cumplen con la finalidad propuesta por el artículo 345-A del Código Civil la
cual es “velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado”. Con la distorsión
de la finalidad, con su errónea reconducción a los predios de la responsabilidad civil, se
otorgan indemnizaciones que, sin duda alguna, quedan cortas para alcanzar el objetivo de la
institución. Por ello consideramos que, comprendiendo correctamente la naturaleza, la
función y, sobre todo, respondiendo a la pregunta que nos hemos formulado, se podrá ir,
de a pocos, otorgando indemnizaciones que guarden relación con el espíritu del artículo
345-A del Código Civil.
Así nos inclinamos por investigar la indemnización por inestabilidad económica
regulada en el segundo párrafo del artículo 345-A del Código Civil. Pero para esta
investigación no es objetivo primario desentrañar la naturaleza jurídica, aunque es una
discusión ineludible, sino su objetivo principal es responder a la pregunta sobre quién es el
cónyuge más perjudicado, el cónyuge que sufre la inestabilidad económica.